LA AUTODEFENSA ANTICIPADA CONFORME AL ARTÍCULO 51 DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS
Facultad de Derecho
INDICE
1.- Planteamiento del problema
2.- Argumentos pro interpretación restrictiva
3.- Argumentos pro interpretación no restrictiva
4.- Supuestos y práctica de Naciones Unidas
4.1 La crisis cubana de los misiles (1962)
4.2 La guerra del Oriente Medio (1967)
4.3 El bombardeo israelí del reactor de Osarik (1981)
5.- Conclusiones
6.- Bibliografía
1.- Planteamiento del problema
No hay duda de que el Derecho natural concede tanto a los individuos como a las sociedades el derecho a la autodefensa . Los individuos y las sociedades pueden ser injustamente agredidos y en ese caso tienen derecho a defenderse y, en el caso de las sociedades y de ciertos individuos, obligación. Ese derecho a la autodefensa está sometido a una serie de limitaciones que no es del caso tratar. Una de las limitaciones posibles encuentra su origen en el derecho positivo. El agredido puede haber renunciado a ejercer ese derecho directamente en favor de una instancia superior. Así lo hicieron parcialmente los individuos, por medio del pacto histórico, al renunciar a ejercer violencia sobre sus semejantes. Así lo hicieron -también parcialmente- los estados al suscribir la Carta de las Naciones Unidas.
Hemos dicho a sabiendas "parcialmente" porque ni los individuos ni los estados han renunciado a todas las manifestaciones de la autodefensa. Esencialmente han renunciado a las violentas.
La renuncia al uso de la guerra defensiva en ciertos casos se decidió ya en el Pacto de la Sociedad de Naciones, de 28 de junio de 1919. En él se estableció un sistema de arbitraje y que los miembros de la Sociedad "no deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia (...). " "En caso de incumplimiento de la sentencia, el Consejo propondrá las medidas que hayan de asegurar el efecto de aquélla" . Sólo "(...)En el caso de que el Consejo no logre que se acepte su dictamen por todos los miembros, excepto los representantes de cualquier parte interesada en la cuestión, los miembros de la Sociedad se reservan el derecho de proceder como lo tengan por conveniente para el mantenimiento del derecho y la justicia.(...). " En definitiva, sólo después de agotar el mecanismo establecido infructuosamente se acepta el recurso a la guerra defensiva.
El principio de prohibición de la guerra ofensiva se reafirma el 27 de agosto de 1928 con el Pacto Briand-Kellog:
"Artículo 1. (...) renuncian a ella (a la guerra) como instrumento de política nacional en sus relaciones entre sí.
Artículo 2. (...) el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza o su origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean pacíficos".
Las pretensiones del Pacto Briand-Kellog son menores que las de la Sociedad de Naciones. La renuncia a la guerra se limita a la ofensiva, pero, a falta de otra regulación, el incumplimiento por una parte de la obligación contraída, desligaría a la otra, autorizando la guerra defensiva, sin necesidad de ningún mecanismo. La eficacia de la renuncia se ciñe a las partes contratantes: no se renuncia a emplear la guerra contra un Estado no firmante.
El pacto Briand-Kellog, al igual que Aristóteles, Santo Tomás, y toda la tradición jurídica aceptaba la legítima defensa como justificación para recurrir a las armas.
Antes de la firma de la Carta de Naciones Unidas no era necesario que se hubiese dado un ataque armado actual para defenderse, sino que bastaba con que aquel fuese inminente. Dinstein, restriccionista, como luego veremos, dice: "Mientras algunos comentaristas creen que el derecho consuetudinario internacional (permite la autodefnsa solo después de ocurrido un ataque armado), la opinión más común es que el derecho consuetudinario de autodefensa es aceptable también para los Estados como medidas preventivas (tomadas antes de un ataque armado y no sólo en respuesta a un ataque que ha ocurrido actualmente). "
El ejemplo clásico del derecho de autodefensa anticipada era el caso Carolina. Las tropas inglesas atacaron un barco que se encontraba en la orilla americana del río argumentando que iba a ser usado para apoyar a los rebeldes canadienses.
No parecen existir dudas acerca de la aceptacion del derecho de defensa anticipada por la doctrina anterior a la Carta de Naciones Unidas, sometido a las condiciones de necesidad y proporcionalidad.
La prohibición de la guerra ofensiva quedará solemnemente reafirmada por la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de julio de 1945:
"(...) §3 Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia
§4. Los Miembros de la Organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas (...). "
Un importante avance tiene lugar en este texto: la guerra ofensiva no puede usarse contra ningún Estado, ni siquiera contra los no firmantes. En compensación, "La organización hará que los Estados que no son Miembros de Las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales" . Ello muestra que uno de los objetivos de la Carta es dotar a la Comunidad internacional de un nuevo derecho, en ocasiones distinto del anterior (normativo o consuetudinario).
También la Carta de las Naciones Unidas establece un mecanismo de solución de las diferencias entre los Estados y se reserva el monopolio del uso de la fuerza. En cuanto a la legítima defensa, se establece que sea el Consejo de Seguridad quien tome las medidas adecuadas para el restablecimiento de la paz, pero se afirma expresamente:
"Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente (inherent) de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado (if an armed attack occurs) contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. (...)"
Los términos del artículo 51 de la Carta, sin embargo, no permiten discernir claramente si es posible ejercer el derecho de legítima defensa antes de que el ataque armado ocurra. Más claramente: no sabemos si es necesario que el ataque armado sea actual o basta que sea potencial para defenderse. Caben dos interpretaciones distintas:
Interpretación restrictiva: el objetivo del artículo 51 de la Carta fue restringir el derecho de autodefensa que tenían los estados, de acuerdo con el derecho consuetudinario internacional. Sólo puede recurrirse a la autodefensa en el caso de un ataque armado actual. Un estado tendría que esperar a ser atacado antes de responder.
Interpretación anti-restrictiva: la palabra "inmanente" aplicada al derecho a la autodefensa indica que el legislador no pretendió restringir el derecho consuetudinario preexistente, sino sólo indicar una situación en la cual un estado podría ejercer claramente ese derecho. Sin pronunciarse ni a favor ni en contra de la autodefensa anticipada, mantuvo el status quo.
La doctrina está dividida entre estas dos interpretaciones. Entre los favorables a la tesis restrictiva podemos enumerar a Brownlie, Dinstein, Henkin y Jessup. Entre los que sostienen la anti-restrictiva, Bowett, O'Brien, McDougal y Stone. Los restriccionistas afirman que la única fuente legal contemporánea acerca de la autodefensa es el artículo 51 y que interpretado estrictamente prohíbe la autodefensa anticipada. Los antirestriccionistas rechazan este argumento y basan su posición o exclusivamente en la interpretación ya mencionada de la palabra "inmanente" o la combinan con la enumeración de ciertos hechos que han tenido lugar desde 1945, como la ineficacia del sitema de seguridad colectiva.
2.- Argumentos pro interpretación restrictiva
-Interpretación estricta. Las leyes tienen que interpretarse conforme al sentido normal de las palabras. Cuando se habla de la ocurrencia de un ataque armado, se entiende actual. El referirse a la potencialidad de un ataque es forzar el sentido normal.
-Inutiliza las Naciones Unidas. El fin principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz mediante el monopolio de la fuerza. Si se permite a los Estados usarla bajo pretexto de autodefensa anticipada, se quiebra el monopolio.
-Creación de inseguridad jurídica. Cualquiera podría afirmar que se siente potencialmente agredido para no respetar la ley.
-Subjetividad en la apreciación. Un Estado podría atacar porque se siente potencialmente agredido cuando no hay razones objetivas para ello. Nadie es buen juez en su propia causa.
-Impedir injustamente que otros se armen. Los estados que ya están fuertemente armados podrían usar el pretexto de la autodefensa anticipada para evitar que los más débiles lleguen a armarse, a lo cual tienen derecho. No siendo el armamento intrínsecamente perverso, tienen derecho a su posesión.
-Favorece el belicismo. El usar la legítima defensa anticipada supone poseer una certeza sólo moral y no física de que se va a ser agredido. Podría no haberse dado nunca la agresión por lo que el uso de este "derecho" fomentaría el belicismo, cuyas consecuencias son catastróficas, y que es precisamente lo que se quiere evitar en el derecho internacional, habida cuenta de la especial crueldad de la guerra moderna.
3.- Argumentos pro interpretación no restrictiva
-Razón de economía conceptual. Los textos jurídicos tienen que expresarse de un modo preciso evitando términos redundantes. Las palabras no son inútiles. Cada término tiene que tener un significado que en el contexto aporte una novedad en la precisión del concepto. Si se usa el término 'inmanente' será porque aporta un significado al conjunto.
-Fracaso del sistema colectivo de seguridad durante la guerra fría. Hemos dicho al inicio que el derecho a la autodefensa es de origen natural y que una sociedad no puede renunciar a él. Cuando, de acuerdo con las condiciones clásicas para la legitimidad de la guerra justa, se hace necesario usar la violencia para asegurar la autodefensa, puede una sociedad renunciar a ella si de otro modo, por ejemplo por medio se las Naciones Unidas, se tutelase su legítima defensa. Pero si ese medio se revelase ineficaz, como ha ocurrido con las Naciones Unidas durante la guerra fría, la sociedad recupera la posibilidad de usar la violencia en la amplitud en que la poseyera. Así, si se previese que la acción que la O.N.U. iba a desarrollar después de haber esperado pacientemente a sufrir un ataque armado iba a ser ineficaz, no se ve por qué un Estado tendría que privarse del derecho a la legítima defensa anticipada. Sería premiar al agresor.
-Una defensa posterior no puede ya reparar el daño hecho.
-Evitar daños mayores. La destrucción preventiva de una base militar puede evitar graves daños a la población del que se prevé va a ser injustamente agredido.
-Qui cito dat bis dat. El que da primero da dos veces. Es una razón militar nada desdeñable. Dejar que dé primero el agresor injusto puede determinar su victoria, ya que quien se beneficia de la sorpresa puede destruir elementos esenciales de la defensa del otro. Y no sería justo dejarle esa ventaja. Este argumento es especialmente importante cuando el Estado potencialmente agredido es además el más débil militarmente.
-Acortar la guerra. Consecuencia de la anterior, si quien destruye elementos vitales de la maquinaria militar del otro es el más fuerte, puede acortar las potenciales hostilidades, con la consiguiente disminución de calamidades por los dos bandos y rápido restablecimiento de la paz.
4.- Supuestos y práctica de Naciones Unidas
Después de la adopción de la Carta, la cuestión de la autodefensa anticipada se planteó en varias ocasiones en los primeros tiempos de las Naciones Unidas. Una de las primeras ocasiones tuvo lugar en 1946. En aquel año la Comisión de energía atómica de las Naciones Unidas afirmó que la violación de los términos del Tratado o convención podría ser tan grave que hiciese surgir "el inherente derecho de autodefensa reconocido en el art. 51" . Según Bowett, teórico del antirestriccionismo, la declaración de esta comisión constituye un importante apoyo de la autodefensa anticipada. Dice que "no puede suponerse que para la violación de un tratado sea necesario un actual ataque armado, por lo que la comisión entendió claramente el art. 51 permitiendo la autodefnsa anticipada" . Brownlie, sin embargo, considera este apoyo insignificante diciendo que la declaración de la comisión "puede difícilmente ser tenida como una interpretación autorizada de la Carta o como una enmienda de la Carta por una expresión incidental de un punto de vista de un órgano subsidiario del Consejo de seguridad" .
Otra ocasión en la que se discutió acerca de la autodefensa anticipada fue en 1950, durante la ocupación paquistaní de Kashmir. Entonces Pakistán justificó su acción como autodefensa. Cuando se trató el asunto en el Consejo de Seguridad sólo India se opuso a la legitimidad de la autodefensa anticipada.. Para Bowett esto es un ejemplo de que en la práctica que siguió a la adopción de la Carta no se parecia un esfuerzo para restringir la concepción consuetudianria del derecho internacional acerca de la autodefensa.
Existen muchos otros casos en los que se ha usado el argumento de la autodefensa anticipada. Vamos a continuación a estudiar los tres más importantes en detalle: la crisis cubana de los misiles (1962), la guerra de Oriente medio (1967) y el bombardeo del reactor de Osarik (1981). Creemos que también habría podido ser usado este argumento para justificar la invasión de Granada (1983) o el bombardeo de Libia (1986), pero se usaron otros capítulos.
4.1 La crisis cubana de los misiles (1962)
El 16 de octubre de 1962 el presidente estadounidense John F. Kennedy fue informado de que los soviéticos estaban reuniendo sistemas de misiles en Cuba. Considerando esta actuación como "un cambio deliberadamente provocativo e injustificado en el status quo" Kennedy ordenó el establecimiento de un bloqueo naval, llamado cuarentena, con el objeto de prevenir el transporte de misiles a Cuba. En su discurso al pueblo americano, Kennedy afirmó que estaba actuando "en defensa de nuestra seguridad y del entero hemisferio oriental".
De acuerdo con las normas generalmente aceptadas de derecho internacional, un bloqueo constituye una violación del artículo 2§4 de la Carta de Naciones Unidas. Esto sólo podría ser permisible si pudiese ser demostrado que se da una de las excepciones a la prohibición de ese artículo. En el momento de la crisis, la justificación legal oficial dada por el Departamento de Estado se centró en la autorización dada a la acción por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) como legitimadora. Sin embargo, en el debate que siguió se planteó la cuestión de la autodefensa anticipada.
Durante las discusiones que tuvieron lugar en el seno del Consejo de Seguridad, el apoyo a la acción norteamericana coincidió con las alineaciones establecidas por la Guerra fría. Los representantes de Chile, China nacionalista, Francia, Irlanda, Reino Unido y Venezuela apoyaron la legalidad de la acción. Los representantes de Gana, Rumanía, Unión soviética y República Árabe Unida se opusieron a ella. En el curso del debate no existió un rechazo específico del concepto de autodefensa anticipada. Al contrario, entre líneas pareció existir la aceptación por parte de la mayoría de los miembros del Consejo de que, en ciertas circunstancias, el uso preventivo de la fuerza podría estar justificado. Esto puede deducirse del hecho de que la discusión se centrase sobre la cuestión de si los misiles eran ofensivos o defensivos.
Para el representante de Gana la cuestión de la naturaleza de los misiles era decisiva. En busca de posibles argumentos legales que pudiesen excusar las acciones norteamericanas, Quaison-Sackey, de Gana, planteó las siguientes cuestiones: "¿Existen apoyos para el argumento de que una tal acción puede justificarse por el derecho inherente de autodefensa? ¿Puede sostenerse que había, en palabras del Secretario de Estado americano cuya reputación como jurista en este campo es completamente aceptada, "una necesidad de autodefensa instantánea, urgente que no permitía elección de medios ni tiempo para la deliberación? "
Después respondió estas cuestiones concluyendo que "mi delegación no lo cree así, pues como ya he dicho antes no existe aún una prueba irrefutable del carácter ofensivo de las operaciones militares en Cuba. Y no puede ser argüido que la amenaza era tal para justificar una acción en la escala en que se ha tomado, antes de dirigirse a este Consejo. (...) Además, desde un punto de vista estrictamente jurídico mi delegación no puede estar de acuerdo que en este caso particular de autodefensa pueda ser invocado como justificación el ejercicio de la autoridad en el alta mar por parte de los Estados Unidos, por el concepto de libertad de los mares abiertos, establecido en numerosos instrumentos internacionales, que garantiza la absoluta libertad de navegación para las embarcaciones de todas las naciones en tiempo de paz. "
La delegación de Gana acepta claramente la doctrina de la autodefensa anticipada y la aplica al caso en cuestión. Incluso Cuba y la Unión soviética (al menos al principio) sostuvieron que los misiles eran defensivos con lo que implícitamente aceptan que si hubiesen sido ofensivos existiría una justificación para la acción preventiva. En definitiva, si bien es verdad que las discusiones del Consejo de Seguridad no defienden claramente la doctrina de la autodefensa anticipada, tampoco la rechazan claramente. Es más, la no condenación de la doctrina por parte de los estados que se opusieron a la acción norteamericana indica que existía una cierta aceptación de la noción.
4.2 La guerra del Oriente Medio (1967)
El día 5 de junio de 1967 las fuerzas israelíes realizaron varios ataques contra la República Árabe Unida y rápidamente derrotaron a las fuerzas árabes. A pesar de no haber recibido ningún ataque, Israel consideró que esa acción fue un uso legal de su derecho a la autodefensa. Según las autoridades israelíes, una serie de acciones de los estados árabes indicaban que las medidas militares contra Israel eran inminentes. El representante israelí, Aba Eban, dijo en el Consejo de Seguridad que "un ejército mayor del que nunca se hubiese reunido en la historia del Sinaí se había concentrado en la frontera sur de Israel. Egipto había expulsado a las fuerzas de Naciones Unidas, símbolo del interés internacional en el mantenimiento de paz de nuestra región. Nasser había reunido provocativamente cinco divisiones de infantería y dos divisiones acorazadas; 80.000 hombres y 900 tanques estaban preparados para moverse."
Los debates en el seno del Consejo de seguridad sólo algunas de las discusiones se centraron en la identidad del agresor. Mientras los israelíes insistieron en la inminencia de un ataque árabe mayor, no aclararon quién había realmente iniciado la lucha. Sin embargo con el avance de los debates, Eban insistió más en la anticipación del acto israelí. Otras delegaciones consideraron el primer ataque de Israel como prueba de que Israel era el agresor. El representante sirio, por ejemplo, hizo los siguientes comentarios: "Los israelíes nunca han mencionado una agresión relizada por los árabes en esta crisis. ¿Qué palabras ha usado hoy el representante israelí? 'Atentados' de agresión y 'amenazas'. ¿Pero quién ha cometido la agresión? La parte que ha cometido la agresión, la parte que es definitivamente la agresora en toda esta crisis es Israel y sólo Israel. Israel empezó el ataque a Egipto, Israel atacó con muchas fierzas a Siria el 7 de abril, con su fuerza aérea destruyendo propiedades y matando ciudadanos."
Igualmente el representante de Marruecos sugirió que el uso de la fuerza era el criterio decisivo. Aunque dijo que los estados árabes no se estaban preparando para la guerra, explicó que "es verdad que lo que nosotros estaríamos diciendo es que con respecto a las medidas militares es innecesario determinar qué acciones son agresivas y qué acciones son defensivas" . Lo que pareció estar diciendo fue que la intención de la preparación militar -defensiva o agresiva- no era criterio para suprimir la responsabilidad por la agresión. Su opinión era que el primer uso de la fuerza era el acto de agresión.
Como puede suponerse, el delegado soviético en el Consejo de seguridad también estaba convencido de que Israel era el agresor. Él también insistió en el hecho de que Israel había sido el primero en usar la fuerza . En un momento de la discusión el delegado israelí leyó un fragmento de una carta del profesor René Cassin en la que éste discutió las declaraciones sirias y soviéticas ante el Sexto Comité de la Asamblea General apoyando una definición de agresión que incluía la coerción económica, los bloqueos y el apoyo a bandas armadas . Llamando a Cassin "partidario del punto de vista sionista ", el delegado soviético rechazó el argumento de Israel calificándola de "disquisición académica " y sostuvo que no se había realizado ningún progreso en las Naciones Unidas en cuanto a conseguir una definición de agresión. Dijo que de todos modos "el Consejo de seguridad no está en este momento comprometido en ninguna búsqueda académica en el ámbito de conceptos y terminología ", sino que "ante el Consejo de seguridad existe un clarísimo y simple hecho: la directa, clara e innegable agresión de Israel contra los vecinos estados árabes. "
Las delegaciones que mostraban má simpatía hacia Israel, los Estados Unidos y Gran Bretaña, intentaron frenar cualquier discusión acerca de la permisibilidad de la autodefensa anticipada. La única delegación que examinó ese concepto legal fue la israelí.
A partir de esas discusiones en el Consejo de seguridad es muy difícil afirmar la existencia de un consenso acerca de la autodefnsa preventiva. Los estados que estaban políticamente enfrentados a Israel intentaron destruir el argumento israelí. Estos estados se mostraron favorables a aceptar que el usar primero la fuerza, independientemente de la causa, era ilegal. Pero, debido a la influencia de la política, es difícil concluir que existiese un claro consenso en contra de la autodefensa anticipada.
4.3 El bombardeo israelí del reactor de Osarik (1981)
El día 7 de junio de 1981 los bombarderos israelíes destruyeron el reactor de Osarik, sito en las cercanías de Bagdad. A pesar de que Irak no había usado la fuerza militar contra Israel, las autoridades israelíes arguyeron que el ataque era un ejercicio plenamente legal del derecho inherente de Israel a la autodefensa. Según los oficiales israelíes, Irak pretendía usar el reactor, que aún no había entrado en funcionamiento, para la producción de misiles nucleares que podrían ser finalmente usados contra Israel. Una declaración oficial del gobierno israelí explicó que Israel había sido "obligado a defenderse de la construcción de una bomba atómica en Irak, el cual no habría dudado en usarla contra Israel y sus centros de población" . Haciéndose ecco de esta declaración, el primer ministro israelí Menachem Begin explicó que la acción contra el reactor era "moralmente un acto supremo de autodefensa nacional" . En pocas palabras, Israel estaba reclamando un derecho de legítima defensa anticipada. A pesar de que Irak no hubiese realizado un ataque armado actual, Israel creyó que podría considerarse como producido porque el reactor había empezado a producir misiles nucleares. Los oficiales israelíes argumentaron que era necesario realizar esa acción para protegerse de un futuro ataque iraquí.
Inmediatamente el Consejo de seguridad inició sus deliberaciones. El primer en hablar ante el Consejo fue el ministro de asuntos exteriores iraquí, Saadoun Hammadi. Éste condenó rotundamente el ataque como un "acto de agresión" . A continuación, el representante israelí Blum defendió apasionadamente la acción israelí. Su defensa se basó principalmente en el concepto de autodefensa. Después de su detallada versión acerca de los intentos iraquíes para desarrollar sus capacidades nucleares, el embajador Blum explicó que Israel había ejercido su derecho natural e inherente a la autodefensa, de acuerdo con el derecho internacional general y el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas . Blum citó a Sir Humphrey Waldock, a los profesores Morton Kaplan y Nicholas Katzebach y al profesor Bowett en apoyo de la tesis de que la autodefensa anticipada era aceptable de acuerdo con el derecho internacional. Según Blum, Israel había intentado usar diversos canales diplomáticos para arreglar el problema. Según él, sólo cuando todos esos medios se declararon ineficaces Israel se vió obligado a usar el instrumento militar. Todos los delegados que intervinieron después condenaron a Israel. Sin embargo, muchos discutieron acerca de la autodefensa anticipada. De los cuarenta y cinco delegados que hablaron, muchos defendieron una interpretación restrictiva del artículo 51. El delegado sirio, por ejemplo, dijo que "el artículo 51 de la Carta precisa claramente la autodefensa como un derecho inherente sólo si existe un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas" . Vino a decir que la noción de ataques preventivos había sido rechazada ya en la definición de la agresión y considerada inaceptables en cuanto que usurpaba los poderes que correspondían al Consejo de seguridad de acuerdo con el artículo 39 de la Carta y limitadora de su autoridad.
Igualmente el delegado de la Guyana defendió una interpreteción restrictiva.. Dijo que "mientras el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas confiere a los Estados miembros un derecho de autodefensa individual si tiene lugar un ataque armado contra ellos, en ningún lugar se autoriza al uso del ataque preventivo, el cual es contrario al espíritu de la Carta y a las finalidades y principios de la Organización" .
Entre otros, defendieron una interpretación restrictiva los representantes de Pakistán, Yugoslavia y España.
Frente a ellos, sin embargo, varios representantes expresaron puntos de vista que apoyaban un la autodefensa anticipada. Fundamentalmente estos delegados arguyeron que el uso de la fuerza preventivo podría estar de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Carta con tal que pudiese ser demostrada la existencia de una amenaza inminente y que se habían agotado todos los demás medios de solución. Pero esos delegados consideraron que no era el caso de Israel. El representante de Sierra Leona, por ejemplo, rechazó la tesis israelí de autodefensa, diciendo que el capítulo de autodefensa no podía sostenerse en ausencia de un ataque armado actual o inminente. Se apoyó para ello en el caso Carolina. También basándose en éste, el delegado británico, Sir Anthony Parsons dijo: "Ha sido dicho que el ataque israelí era un ataque de autodefensa. Pero no era una respuesta a un ataque de Irak en Israel. No existía una necesidad premurosa de autodefensa. No puede ser justificado como una medida obligada de autodefensa. La acción israelí no puede encontrar justificación en el derecho internacional o en la Carta y fue una violación de la soberanía iraquí" .
Esta visión fue generalmente apoyada por los delegados de muchos Estados, como Uganda, Nigeria y Malasia. Muchos otros representantes condenaron la acción israelí sin referirse a la cuestión de la legitimidad de la autodefensa anticipada, entre ellos el embajador de los Estados Unidos, Kirkpatrick.
En realidad el gran número de oradores que intervinieron en el debate en el seno del Consejo de seguridad se mostró como indicador de las distintas actitudes de los Estados ante el concepto de autodefensa anticipada. A diferencia del caso de la crisis cubana de los misiles, se vió claramente la existencia de ambas tendencia, la restrictiva y la anti-restrictiva. La tesis anti-restrictiva contó con un mayor apoyo.
5.- Conclusiones
Los casos estudiados demuestran claramente que continúa existiendo una división entre la comunidad internacional acerca de la legalidad de la autodefensa anticipada. Pero está también claro que muchos Estados aceptan la interpretación anti-restrictiva y sostienen que en ciertas circunstancias podría ser legal el uso de la fuerza antes de un ataque armado actual. Si bien es verdad que no existe un consenso que apoye la autodefensa anticipada, tampoco existe un consenso que se le oponga. En consecuencia, parece imposible probar que exista una norma prohibitiva del uso de la autodefensa anticipada.
Teniendo en cuenta que lo que no está prohibido está permitido y que las prohibiciones tienen que interpretarse restrictivamente con forme al principio "odiosa sunt restringenda", puede, a nuestro juicio considerarse legítima la autodefensa preventiva en el orden jurídico internacional.
Ahora bien, tratándose de una excepción a la regla general que prohíbe el uso de la guerra, tendrá también a su vez que ser interpretada en sentido restringido y las restricciones vendrán determinadas, además de por las clásicas de la guerra justa (inexistencia de otro medio de solución, gravedad de la agresión, injusticia de la agresión, proporción de la respuesta, posibilidad de ganar y decisión de la autoridad legítima) interpretadas mutatis mutandis teniendo en cuenta que aún no se ha sufrido el ataque injusto y por las establecidas en la Carta de Naciones Unidas (comunicación inmediata al Consejo de seguridad, finalización cuando el Consejo tome las medidas oportunas) por aquellas otras que derivan de su naturaleza específica y aquí entran en juego los argumentos de los restriccionistas.
El que realmente exista una ventaja de ser el primero en atacar -sin la cual no tendría sentido- hay que entenderlo subsumido en la condición de la posibilidad de ganar. A nuestro entender se añaden otras dos condiciones, la inminencia de la agresión que no permite el uso de otro medio (condición que podría considerarse subsumida en la de haber agotado todos los medios pacíficos) y el que se tenga certeza moral y no meramente la duda de que se va a ser atacado. Pero esa certeza tiene que basarse en elementos objetivos para impedir la inseguridad jurídica, la subjetividad en la apreciación y la injusta imposibilidad de que el débil se arme.
Los elementos objetivos que podrían ser tomados en cuenta para dterminar si existe certeza son:
-Precedentes: el que en tiempos recientes hayan existido conflictos entre dos Estados, el que un Estado haya sido injusta y sorpresivamente agredido por el Estado que se cree potencialmente agresor.
-Manifiesta hostilidad: el que hayan existido amenazas más o menos veladas de miembros del gobierno o de notables, el que se esté en una situación de crisis entre los países, el que se hayan retirado los embajadores, la existencia de incursiones armadas, movimientos militares inusuales, sospechosos e importantes, el que se hayan dictado medidas excepcionales en el Estado potencialmente agresor, el que se haya armado desproporcionadamente...
-Racionalidad del ataque o móvil: el que exista alguna razón para que el injusto agresor ataque como reivindicaciones territoriales, económicas, venganzas, fanatismos, ...
-Informaciones fehacientes: el que los servicios de inteligencia o gobiernos de otros países hayan informado al Estado potencialmente agredido de tal posibilidad.
Evidentemente la existencia de ninguno de estos elementos puede darnos la certeza física de que un Estado se dispone para atacar al otro, pero sí pueden ayudar a fundar -máxime si se da más de uno- la certeza moral necesaria para utilizar de un derecho tan polémico y peligroso como el de la autodefensa anticipada.
6.- Bibliografía
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-Naciones Unidas. Anuario de la Comisión de Derecho internacional. 1980. Volumen II. Segunda parte. Informe de la Comisión a la Asamblea general sobre la labor realizada en su trigésimo segundo período de sesiones (5 de mayo-25 de julio). Documento A/35/10
-Carrillo Salcedo, J.-A. Curso de Derecho internacional Público. Madrid, 1991.
-Clark, Anthony and Robert J. Beck. International law and the use of force. London, 1993.
-Díez de Velasco, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Madrid, 1994.
-Dinstein, Y. War, Aggression and Self-Defence. London, 1988.
-Dupuy, R.J. L'impossible agression: Les Malvines entre l'O.N.U. et l'O.E.A. A.F.D.I. 28.
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-Rifaat, Ahmed. International agression. London, 1980.
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